lunes, 7 de marzo de 2011

Equipos de protección individual (EPI)

Cualquier dispositivo o medio, que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objeto de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. Se les considera como la última barrera entre la persona y el riesgo a que ésta está expuesta en su trabajo diario. Sólo son usados por la persona que realiza el trabajo, quien únicamente se aprovecha de la protección que proporcionan los mismos: cinturón de seguridad, gafas, casco, etc. Deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
  • Protectores de la cabeza (protección del cráneo).
  • Protección del pie
  • Protección ocular o facial
  • Protección respiratoria
  • Protección del oído
  • Protección del tronco, los brazos y las manos
  • Ropa de protección para el mal tiempo
  • Ropa y prendas de seguridad. Señalización
  • Dispositivos de sujección del cuerpo y equipos de protección anticaídas (arneses de seguridad, cinturones anticaídas, equipos varios anticaídas y equipos con freno "absorbente de energía cinética").
  •  Prendas y medios de protección de la piel