domingo, 17 de octubre de 2010

Acta Única Europea

El Acta Única Europea (AUE) revisa los Tratados de Roma para reactivar la integración europea y llevar a cabo la realización del mercado interior. Modifica las normas de funcionamiento de las instituciones europeas y amplía las competencias comunitarias, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo, el medio ambiente y la política exterior común.

OBJETIVO:
El primer objetivo del AUE consiste en reactivar el proceso de construcción europea con el fin de completar la realización del mercado interior. Ahora bien, esto parecía difícilmente realizable sobre la base de los Tratados existentes debido, en particular, al proceso de toma de decisiones en el Consejo que para la armonización de las legislaciones imponía el recurso a la unanimidad.
Esta es la razón por la cual la Conferencia Intergubernamental que logró el AUE tenía un doble mandato. Se trataba de concluir por una parte, un Tratado en materia de Política Exterior y Seguridad Común y, por otra, un acto que modificara el Tratado CEE, en particular, en lo relativo a:
  • el procedimiento de toma de decisión en el Consejo,
  • las competencias de la Comisión,
  • las competencias del Parlamento Europeo,
  • la ampliación de las competencias de las Comunidades.

ESTRUCTURA:
El Acta consta de un preámbulo, cuatro títulos y contiene una serie de declaraciones adoptadas por la Conferencia.
El Preámbulo ilustra los objetivos fundamentales del Tratado y expresa la voluntad de los Estados miembros de transformar el conjunto de sus relaciones con vistas a la instauración de una Unión Europea. En el Preámbulo también se establece el carácter único del Acta, que agrupa las disposiciones comunes a la cooperación en materia de Política Exterior y a las Comunidades Europeas. Por último, destaca los dos objetivos de la revisión de los Tratados, a saber, «mejorar la situación económica y social mediante la profundización de las políticas comunes y la prosecución de nuevos objetivos» y «asegurar un mejor funcionamiento de las Comunidades».
El Título I contiene las disposiciones comunes a la Cooperación Política y a las Comunidades Europeas. El Título II se consagra a las modificaciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y el Título III a la cooperación europea en materia de política exterior. El Título IV se refiere a las disposiciones generales y finales.

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